1 comentario en «Emisión Su Madre Naturaleza #7 – Humedales, ambiente y sectores productivos»
Алёна dice:
Art. 317.- Los recursos naturales no renovables pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado. En su gestiуn, el Estado priorizarб la responsabilidad intergeneracional, la conservaciуn de la naturaleza, el cobro de regalнas u otras contribuciones no tributarias y de participaciones empresariales; y minimizarб los impactos negativos de carбcter ambiental, cultural, social y econуmico. Art. 318.- El agua es patrimonio nacional estratйgico de uso pъblico, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Se prohнbe toda forma de privatizaciуn del agua. La gestiуn del agua serб exclusivamente pъblica o comunitaria. El servicio pъblico de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego serбn prestados ъnicamente por personas jurнdicas estatales o comunitarias. El Estado fortalecerб la gestiуn y funcionamiento de las iniciativas comunitarias en torno a la gestiуn del agua y la prestaciуn de los servicios pъblicos, mediante el incentivo de alianzas entre lo pъblico y comunitario para la prestaciуn de servicios. El Estado, a travйs de la autoridad ъnica del agua, serб el responsable directo de la planificaciуn y gestiуn de los recursos hнdricos que se destinarбn a consumo humano, riego que garantice la soberanнa alimentaria, caudal ecolуgico y actividades productivas, en este orden de prelaciуn. Se requerirб autorizaciуn del Estado para el aprovechamiento del agua con fines productivos por parte de los sectores pъblico, privado y de la economнa popular y solidaria, de acuerdo con la ley.
Art. 317.- Los recursos naturales no renovables pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado. En su gestiуn, el Estado priorizarб la responsabilidad intergeneracional, la conservaciуn de la naturaleza, el cobro de regalнas u otras contribuciones no tributarias y de participaciones empresariales; y minimizarб los impactos negativos de carбcter ambiental, cultural, social y econуmico. Art. 318.- El agua es patrimonio nacional estratйgico de uso pъblico, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Se prohнbe toda forma de privatizaciуn del agua. La gestiуn del agua serб exclusivamente pъblica o comunitaria. El servicio pъblico de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego serбn prestados ъnicamente por personas jurнdicas estatales o comunitarias. El Estado fortalecerб la gestiуn y funcionamiento de las iniciativas comunitarias en torno a la gestiуn del agua y la prestaciуn de los servicios pъblicos, mediante el incentivo de alianzas entre lo pъblico y comunitario para la prestaciуn de servicios. El Estado, a travйs de la autoridad ъnica del agua, serб el responsable directo de la planificaciуn y gestiуn de los recursos hнdricos que se destinarбn a consumo humano, riego que garantice la soberanнa alimentaria, caudal ecolуgico y actividades productivas, en este orden de prelaciуn. Se requerirб autorizaciуn del Estado para el aprovechamiento del agua con fines productivos por parte de los sectores pъblico, privado y de la economнa popular y solidaria, de acuerdo con la ley.